Un juicio ante un Tribunal de Familia puede parecer complejo cuando es la primera vez que una persona participa en uno. Sin embargo, gran parte de estos procesos sigue una secuencia que es posible entender: evaluación del caso, mediación cuando corresponde, presentación de la demanda, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia.
Este procedimiento se utiliza, con las particularidades de cada materia, en causas como pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, divorcio y otros conflictos familiares. No todos los asuntos siguen exactamente el mismo camino, porque existen procedimientos especiales y determinadas causas pueden terminar por acuerdo antes de llegar a juicio. La Ley N.º 19.968 establece que el procedimiento ordinario se aplica a los asuntos contenciosos de competencia de los Juzgados de Familia que no tengan asignado un procedimiento especial.
El juicio de familia, explicado en pocos pasos
En términos generales, el recorrido es el siguiente:
Evaluación del caso → mediación, cuando corresponde → recopilación de antecedentes → demanda → revisión del tribunal → notificación y contestación → audiencia preparatoria → preparación de la prueba → audiencia de juicio → sentencia → cumplimiento o recursos, si corresponde.
La duración y complejidad de cada etapa depende de la materia, de los antecedentes disponibles, de la existencia de controversia entre las partes y de las decisiones que adopte el tribunal durante la tramitación.
1. Evaluación del caso y recopilación de antecedentes
Antes de presentar una demanda, es necesario determinar qué se quiere solicitar al tribunal y qué antecedentes permiten respaldar esa petición.
Esta etapa puede incluir la revisión de certificados, resoluciones judiciales anteriores, antecedentes económicos, documentos educacionales o médicos, comunicaciones entre las partes, comprobantes, fotografías, audios, videos, información de testigos y otros elementos relacionados con el conflicto.
No todos los documentos tienen la misma importancia. La documentación que se necesita para solicitar un aumento de alimentos, por ejemplo, será diferente de la necesaria en una causa de cuidado personal o en un divorcio.
Por eso, una parte importante de la preparación de un juicio consiste en ordenar los hechos, identificar aquello que jurídicamente debe acreditarse y reunir la prueba adecuada antes de las audiencias.
2. Mediación familiar: ¿siempre hay que hacerla antes de demandar?
No.
La mediación previa es obligatoria, como regla general, cuando el conflicto se refiere a:
- pensión de alimentos;
- cuidado personal de hijos e hijas; y
- relación directa y regular.
La exigencia puede existir incluso cuando alguna de estas materias se discute conjuntamente con una separación o un divorcio, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la propia ley.
¿Qué ocurre en la mediación?
La mediación intenta que las partes puedan alcanzar una solución sin necesidad de que sea un juez quien resuelva el conflicto.
Si existe acuerdo, éste puede ser sometido a aprobación judicial y, una vez aprobado cuando corresponda, produce los efectos jurídicos respectivos.
Si no existe acuerdo, la mediación termina frustrada y ese antecedente permite continuar hacia la vía judicial en las materias respecto de las cuales la ley exige mediación previa. El sistema oficial de Mediación Familiar identifica precisamente alimentos, cuidado personal y relación directa y regular entre las materias que pueden ser sometidas a este procedimiento.
¿El divorcio requiere mediación previa?
El divorcio, por sí solo, no debe confundirse con las materias de mediación previa obligatoria. La situación cambia cuando junto al conflicto matrimonial deben regularse cuestiones relativas a alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Además, existen excepciones legales, entre ellas las relacionadas con el divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.
3. Preparación y presentación de la demanda
Si no se alcanza un acuerdo o si la materia requiere directamente intervención judicial, se prepara la demanda.
La demanda no consiste simplemente en contar lo sucedido. Jurídicamente debe identificar a las partes, exponer de manera ordenada los hechos relevantes, explicar los fundamentos de la petición y señalar concretamente qué se solicita al Tribunal de Familia.
El procedimiento ordinario de familia comienza, como regla general, mediante demanda escrita. Cuando se trata de una materia sometida a mediación previa obligatoria, debe acreditarse además el cumplimiento de esa etapa.
Por ejemplo, dependiendo del caso, se puede solicitar al tribunal:
fijar o aumentar una pensión de alimentos, determinar el cuidado personal de un hijo, establecer o modificar un régimen de relación directa y regular, autorizar la salida del país de un niño, decretar un divorcio o resolver otras materias propias del Derecho de Familia.
4. El Tribunal de Familia revisa la demanda
Presentar una demanda no significa que el tribunal ya haya dado la razón al demandante.
Primero existe un control de admisibilidad. El tribunal revisa que la presentación reúna los requisitos formales necesarios para iniciar correctamente el procedimiento. Si existen defectos formales, puede ordenar que sean corregidos dentro del plazo que determine; en los casos establecidos por la ley también puede declarar su incompetencia o rechazar una presentación manifiestamente improcedente.
Por eso es preferible hablar de que la demanda fue "admitida a tramitación" y no de que fue "acogida". Que una demanda sea admitida solamente significa que puede comenzar su tramitación; no significa que el juicio esté ganado.
Una vez admitida, el tribunal puede además pronunciarse sobre determinadas medidas provisionales o cautelares que sean procedentes. La ley contempla expresamente, por ejemplo, la posibilidad de fijar alimentos provisorios cuando corresponda.
5. Notificación y respuesta de la otra parte
Después debe ponerse formalmente en conocimiento de la otra parte que existe un juicio en su contra.
La notificación es un hito fundamental porque permite que el demandado conozca la demanda y pueda ejercer su derecho a defensa.
Admitida la demanda, el tribunal cita a una audiencia preparatoria. La resolución que cita a esta audiencia debe ser notificada con la anticipación establecida por la ley. Por su parte, como regla general, el demandado debe contestar por escrito al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria.
En su contestación podrá aceptar algunos hechos, controvertir otros, formular defensas y, cuando jurídicamente corresponda, presentar una demanda reconvencional.
6. Audiencia preparatoria: se define qué se discutirá y qué deberá probarse
La audiencia preparatoria es uno de los momentos más importantes del juicio de familia.
No es todavía, normalmente, la audiencia en que se presentan todos los testigos y se incorpora toda la prueba. Su principal finalidad es ordenar y preparar el juicio que vendrá después.
En esta audiencia, entre otras actuaciones:
- se realiza una exposición breve de la demanda y de la contestación;
- se resuelven las cuestiones procesales que corresponda;
- el juez puede revisar o decretar medidas cautelares;
- pueden explorarse alternativas de solución;
- el tribunal promueve la conciliación;
- se determina exactamente cuál será el objeto del juicio;
- se establecen los hechos que deberán ser probados;
- las partes ofrecen sus medios de prueba;
- el tribunal determina qué prueba será admitida; y
- si el conflicto continúa, se fija la audiencia de juicio.
¿Qué significa "ofrecer la prueba"?
Significa informar al tribunal con qué medios pretende cada parte demostrar los hechos que sostiene.
Dependiendo del caso, pueden ofrecerse documentos, testigos, declaración de las partes, informes periciales, fotografías, videos, grabaciones y otros medios jurídicamente admisibles.
No basta, entonces, con afirmar que algo ocurrió. Durante el proceso debe analizarse qué hechos necesitan ser probados y mediante qué evidencia puede acreditarse cada uno de ellos.
Esta es una de las razones por las que la preparación previa del caso resulta especialmente importante.
7. Entre la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio
Si no existe acuerdo y el juicio debe continuar, comienza una etapa fundamental de preparación.
El tribunal habrá determinado qué hechos serán discutidos y qué pruebas podrán presentarse. La resolución que cita a juicio debe identificar el objeto del juicio, los hechos que ya se tengan por acreditados cuando corresponda, las pruebas que deberán rendirse y las personas que deberán ser citadas.
Durante este período puede ser necesario coordinar testigos, obtener respuestas de oficios, preparar documentación, revisar informes, coordinar peritos, ordenar los medios audiovisuales y preparar a la parte para su participación en la audiencia.
La prueba ofrecida debe estar conectada con los hechos que realmente se encuentran en discusión. Preparar una audiencia no consiste en acumular documentos: consiste en construir y presentar de forma coherente la prueba relevante para el caso.
8. Audiencia de juicio: el momento en que se rinde la prueba
La audiencia de juicio tiene una función distinta de la preparatoria.
Aquí se presenta efectivamente ante el juez la prueba que fue admitida para resolver el conflicto. La ley establece que el objetivo de esta audiencia es recibir la prueba admitida por el tribunal y aquella que éste haya decretado.
¿Qué puede ocurrir durante una audiencia de juicio de familia?
Dependiendo de la prueba existente en cada causa:
Los testigos declaran. Son identificados y posteriormente interrogados respecto de los hechos sobre los cuales pueden aportar información.
Los peritos pueden comparecer. Explican sus informes y conclusiones y pueden responder preguntas formuladas durante la audiencia.
Se incorpora la prueba documental. Los documentos son exhibidos e incorporados al debate conforme a las reglas procesales.
Se reproducen audios, videos u otros antecedentes electrónicos. La legislación de familia permite incorporar distintos medios aptos para producir fe cuando cumplen los requisitos correspondientes.
Puede existir declaración de las partes.
Los abogados formulan observaciones sobre la prueba. Al terminar su rendición, las partes presentan sus conclusiones al tribunal sobre lo que, a su juicio, quedó o no acreditado.
La audiencia de juicio es, por tanto, el momento en que el expediente se transforma en prueba efectiva ante el juez.
9. La sentencia: ¿cuándo decide el juez?
Finalizado el debate, el juez debe resolver el conflicto sobre la base de los antecedentes y de la prueba rendida.
Como regla, terminada la audiencia el juez comunica su decisión y sus fundamentos principales. La redacción íntegra de la sentencia puede quedar para una oportunidad posterior dentro de los plazos establecidos por la ley.
La sentencia debe explicar, entre otros aspectos, qué hechos se tuvieron por acreditados, cómo fue valorada la prueba, cuáles son los fundamentos jurídicos de la decisión y qué resuelve concretamente el tribunal respecto de las peticiones formuladas por las partes.
El resultado dependerá siempre de los hechos del caso, la prueba efectivamente rendida y las normas jurídicas aplicables.
10. ¿El juicio termina con la sentencia?
No necesariamente.
Después de la sentencia pueden existir otras actuaciones.
Dependiendo del caso, puede corresponder evaluar recursos contra la resolución, esperar que la sentencia quede firme o iniciar actuaciones destinadas a hacer efectivo aquello que el tribunal ordenó. La Ley de Tribunales de Familia contempla recursos respecto de determinadas resoluciones, incluida la sentencia definitiva de primera instancia.
En algunas materias, además, la etapa de cumplimiento es especialmente relevante. Una sentencia que fija una obligación no siempre significa que ésta será cumplida espontáneamente.
Por eso, desde la perspectiva del cliente, el cierre jurídico de un caso puede comprender no sólo obtener una sentencia, sino también realizar las gestiones necesarias para que lo resuelto produzca efectivamente sus consecuencias.
¿Todos los juicios de familia tienen audiencia preparatoria y audiencia de juicio?
No necesariamente.
Esta guía explica principalmente el procedimiento ordinario ante los Tribunales de Familia. Existen materias que tienen procedimientos especiales y causas que pueden terminar antes mediante acuerdo, conciliación u otras formas legalmente permitidas.
También existen particularidades según la materia. Por ejemplo, actualmente la ley permite que determinados divorcios de mutuo acuerdo puedan ser acogidos de plano, si las partes lo solicitan y se cumplen los requisitos y antecedentes exigidos por la normativa, por lo que no todo divorcio necesariamente recorrerá las dos audiencias descritas anteriormente.
Las causas de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes o determinadas materias de violencia intrafamiliar, entre otras, tienen reglas especiales y no deben entenderse automáticamente sometidas al mismo recorrido explicado en esta guía.
¿Qué materias de familia suelen seguir este proceso?
El esquema explicado permite entender gran parte de la tramitación judicial relacionada con materias como:
Pensión de alimentos: fijación, aumento o rebaja, según corresponda.
Cuidado personal: determinación o modificación de quién ejercerá el cuidado cotidiano de un niño, niña o adolescente.
Relación directa y regular: regulación, modificación o conflictos relativos al cumplimiento del régimen.
Divorcio: con las particularidades propias de los divorcios de mutuo acuerdo, unilaterales o por culpa. La Ley de Matrimonio Civil establece reglas distintas según la causal invocada y las circunstancias de cada matrimonio.
Otras materias familiares: pueden compartir etapas del procedimiento ordinario, aunque siempre debe revisarse si la ley establece reglas particulares para ese conflicto.
Preguntas frecuentes sobre un juicio de familia en Chile
¿Necesito tener todas mis pruebas antes de presentar la demanda?
Es conveniente comenzar la recopilación de antecedentes desde el inicio. La estrategia probatoria debe prepararse con anticipación, porque en la audiencia preparatoria se determina qué hechos deberán probarse y qué medios de prueba podrán rendirse posteriormente en juicio.
¿Los testigos declaran en la audiencia preparatoria?
Como regla general, la prueba se rinde en la audiencia de juicio. La audiencia preparatoria se utiliza principalmente para determinar y admitir la prueba que posteriormente deberá presentarse, sin perjuicio de situaciones excepcionales contempladas por la ley.
¿Puedo llegar a un acuerdo aunque ya exista una demanda?
Sí. El procedimiento contempla instancias dirigidas a buscar soluciones alternativas y el juez debe promover la conciliación en la audiencia preparatoria. La existencia de una demanda no significa necesariamente que todas las causas deban terminar mediante una sentencia después de un juicio completo.
¿Cuánto demora un juicio de familia?
No existe una duración única aplicable a todos los casos. La materia discutida, la notificación de las partes, la disponibilidad del tribunal, la prueba necesaria, las incidencias procesales y la eventual existencia de recursos pueden afectar la duración efectiva de una causa.
¿Qué diferencia existe entre audiencia preparatoria y audiencia de juicio?
La forma más sencilla de entenderlo es ésta: en la audiencia preparatoria se organiza el juicio y se determina qué deberá probarse. En la audiencia de juicio esa prueba se presenta ante el juez para que pueda resolver.
Cada causa de familia tiene sus propias particularidades
Conocer las etapas generales permite entender qué está ocurriendo y qué viene después, pero no reemplaza el análisis del caso concreto.
Una causa de alimentos no se prepara de la misma forma que una demanda de cuidado personal; un divorcio puede requerir antecedentes completamente distintos; y un conflicto sobre relación directa y regular dependerá de la situación particular de esa familia.
La estrategia debe definirse considerando qué se solicita, qué hechos deben acreditarse y qué prueba existe para respaldarlos.