Derecho Civil y Propiedades
Herencias, Sucesiones y Particiones
El destino de los bienes familiares puede planificarse en vida o activarse tras el fallecimiento. En ambos escenarios, la asesoría oportuna ordena los antecedentes y previene conflictos futuros.
En qué consiste
Acompañamos a personas y familias en cada etapa del proceso sucesorio: desde la planificación hereditaria y la regularización de bienes, hasta la tramitación de posesiones efectivas, la investigación patrimonial, los acuerdos entre herederos y la representación en juicios de partición.
Planificación en vida: testamentos y organización patrimonial
El proceso sucesorio puede comenzar antes del fallecimiento mediante una adecuada planificación patrimonial. Asesoramos en la redacción, revisión y análisis de testamentos, procurando que el instrumento cumpla con todas las solemnidades de la ley chilena para reducir el riesgo de futuras impugnaciones.
Cuando existe un testamento cerrado, nos encargamos de la solicitud de apertura ante los tribunales correspondientes.
Fallecimiento, posesión efectiva e investigación patrimonial
Tras el fallecimiento, el primer paso es definir la aceptación o repudiación de la herencia. Luego es indispensable tramitar la posesión efectiva para disponer de los bienes, ya sea intestada ante el Registro Civil, testamentaria o judicial ante los tribunales.
Muchas familias no conocen con exactitud los bienes o deudas del causante. Por eso realizamos una búsqueda profunda de antecedentes sucesorios y patrimoniales, con reconocimiento y reconstrucción de la masa hereditaria, culminando en un informe jurídico patrimonial sucesorio que otorga claridad a la familia.
Gestionamos también rectificaciones o modificaciones de posesiones efectivas cuando existen errores, y tramitamos la declaración de herencia yacente si no hay herederos comparecientes.
Comunidad hereditaria, regularización y acuerdos
Una vez concedida la posesión efectiva, los herederos conforman una comunidad hereditaria. Frecuentemente, antes de repartir, es necesaria la liquidación de la sociedad conyugal para determinar qué bienes corresponden al causante y cuáles a la sucesión.
Asesoramos la negociación de bienes hereditarios entre herederos, la redacción de cesiones de derechos hereditarios y las escrituras de adjudicación de inmuebles, con estudio de títulos y revisión de inscripciones hereditarias.
Nos encargamos también de la regularización de inmuebles hereditarios, el alzamiento de prohibiciones o gravámenes, la rectificación de escrituras y la subsanación de reparos ante el Conservador de Bienes Raíces.
Conflictos por uso exclusivo y recuperación de bienes
Uno de los conflictos más frecuentes surge cuando un heredero, familiar o tercero ocupa exclusivamente un inmueble hereditario, impidiendo su uso, negándose a vender o a informar sobre su administración.
Evaluamos y ejercemos la acción idónea: demandas de cese de goce gratuito, acciones de precario o comodato precario en contexto hereditario, acción reivindicatoria y rendición de cuentas entre herederos o comuneros.
Si un bien de la herencia se encuentra indebidamente en manos de terceros, interponemos la acción procedente para recuperarlo a favor de la sucesión.
Partición de bienes y adjudicación
Cuando no existe acuerdo para vender, adjudicar o administrar, la ley permite poner término a la comunidad mediante la liquidación de la comunidad hereditaria. Antes de judicializar, siempre intentamos agotar la negociación entre herederos.
Si el acuerdo no es viable, tramitamos la designación de juez árbitro e intervenimos como representantes en el juicio arbitral de partición, diseñando una estrategia clara para lograr la adjudicación o liquidación del patrimonio.
Dónde se tramita
Juzgados Civiles de Valparaíso. Las posesiones efectivas testadas y las particiones de herencia se tramitan ante esta sede.
Fotografía propia del estudio
De nuestra práctica
Rechazada la demanda de indignidad para suceder fundada en el cambio de apellido de una heredera
Procedimiento en el que se solicitó excluir a una heredera de la sucesión de su padre invocando las causales de los numerales 2 y 3 del artículo 968 del Código Civil. Entre los fundamentos se alegó el cambio de apellido de la heredera, el inicio de un juicio de partición de los bienes hereditarios y una supuesta falta de socorro al causante. La sentencia rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Demanda rechazada íntegramente, con costas
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No todo conflicto civil nace de una demanda contra un tercero. Muchas veces surge de la necesidad de corregir antecedentes, regularizar documentos o contar con representación para gestiones específicas.
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