Rechazada la demanda de indignidad para suceder fundada en el cambio de apellido de una heredera
Procedimiento en el que se solicitó excluir a una heredera de la sucesión de su padre invocando las causales de los numerales 2 y 3 del artículo 968 del Código Civil. Entre los fundamentos se alegó el cambio de apellido de la heredera, el inicio de un juicio de partición de los bienes hereditarios y una supuesta falta de socorro al causante. La sentencia rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Análisis del caso
Estudio Veragua representó a la heredera demandada en un juicio de indignidad para suceder, mediante el cual se pretendía privarla de sus derechos en la herencia de su padre.
La parte demandante sostuvo que se configuraban las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 968 del Código Civil. Entre los hechos invocados se encontraba que nuestra representada había sustituido judicialmente su apellido paterno por el de quien había ejercido el rol de padre durante gran parte de su vida, lo que habría afectado emocionalmente al causante. Asimismo, se cuestionó que posteriormente ejerciera sus derechos hereditarios solicitando la designación de un juez árbitro partidor y se alegó que no habría prestado socorro a su padre durante sus últimos años.
El tribunal descartó que el cambio de apellido pudiera constituir un atentado grave contra el honor del causante, estableciendo que se trataba simplemente del ejercicio de un derecho reconocido por la legislación. Del mismo modo, concluyó que solicitar la designación de un juez partidor para poner término a la comunidad hereditaria tampoco constituía un atentado contra los bienes del causante, sino el legítimo ejercicio de un derecho sucesorio.
Respecto de la causal fundada en la falta de socorro, la sentencia concluyó que no se acreditó que el causante se encontrara en un estado de demencia o destitución en los términos exigidos por el artículo 968 N.º 3 del Código Civil. Además, atendido el distanciamiento existente entre padre e hija y el desconocimiento que esta tenía acerca de su estado de salud, el tribunal determinó que tampoco podía concluirse que nuestra representada hubiera dejado deliberadamente de socorrerlo pudiendo hacerlo.
En definitiva, el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar rechazó íntegramente la demanda de indignidad para suceder, manteniendo incólumes los derechos hereditarios de nuestra representada y condenando en costas a la parte demandante.
El fallo resulta especialmente relevante al establecer que decisiones personales legítimas, como el cambio de apellido, o el ejercicio de acciones destinadas a hacer efectivos los derechos hereditarios, no pueden transformarse por sí mismas en causales de indignidad. Para excluir a una persona de una sucesión deben acreditarse estrictamente los presupuestos establecidos por la ley.
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