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Guía legal

Divorcio de común acuerdo de plano en Chile

Divorciarse sin audiencia

Cuando ambos cónyuges han decidido divorciarse y cumplen los requisitos, el Tribunal de Familia puede dictar sentencia sin realizar audiencia.

12 min de lectura Escrita por el equipo del estudio Actualizada en 2026-08

De un vistazo

De la solicitud a la sentencia

Seis pasos, sin audiencia si el expediente llega completo.

  1. 1

    Se revisan los antecedentes

    Matrimonio, fecha del cese, hijos y cuestiones económicas.

  2. 2

    Se prepara el acuerdo

    Completo y suficiente, conforme al artículo 55.

  3. 3

    Se reúnen los documentos

    Certificados, cese y declaraciones de dos testigos.

  4. 4

    Se presenta la solicitud conjunta

    Pidiendo expresamente que se acoja de plano.

  5. 5

    El tribunal revisa

    Verifica requisitos y suficiencia de los antecedentes.

  6. 6

    Sentencia sin audiencia

    Si todo está acreditado, el tribunal puede resolver directamente.

Cuando ambos cónyuges han decidido divorciarse y cumplen los requisitos legales, el divorcio de común acuerdo puede tener una tramitación especialmente simple: el Tribunal de Familia puede dictar sentencia sin realizar audiencia.

Esta posibilidad se conoce como tramitación de plano y está contemplada en el artículo 64 bis de la Ley N.º 19.968. Para ello, ambos cónyuges deben solicitarlo y acompañar desde el inicio los documentos necesarios para que el tribunal pueda resolver.

No se trata de un tipo distinto de divorcio, sino de una forma más sencilla de tramitar el divorcio de común acuerdo regulado en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.

¿Qué significa que el divorcio se tramite "de plano"?

Significa que el juez puede revisar la solicitud y sus documentos y, si considera acreditados todos los requisitos, dictar directamente la sentencia de divorcio sin citar a los cónyuges a audiencia.

En términos simples: solicitud conjunta → revisión del tribunal → sentencia de divorcio.

Esto evita tener que esperar la programación de una audiencia y puede hacer que la tramitación sea considerablemente más sencilla.

Sin embargo, no es automático. Si faltan antecedentes o el tribunal estima que alguna materia necesita aclaración, puede requerir que se subsane la presentación o citar a audiencia. El Poder Judicial ha advertido precisamente que algunos divorcios de común acuerdo no pueden resolverse inmediatamente de plano cuando los acuerdos presentados requieren correcciones o aclaraciones.

¿Cuándo puede solicitarse?

Para un divorcio de común acuerdo deben cumplirse, principalmente, estos requisitos:

  • ambos cónyuges quieren divorciarse;
  • ha existido más de un año de cese efectivo de convivencia;
  • puede acreditarse legalmente ese cese;
  • se acompaña un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones entre los cónyuges y, cuando corresponda, respecto de sus hijos;
  • se presentan los documentos necesarios para acreditar todo lo anterior; y
  • ambos solicitan expresamente al tribunal que resuelva de plano.

El cese de convivencia

Para el divorcio de común acuerdo, la ley exige acreditar que la convivencia matrimonial ha cesado durante más de un año.

La forma de acreditar desde cuándo existe ese cese debe revisarse caso a caso, especialmente considerando la fecha en que se celebró el matrimonio.

En determinados matrimonios existen formalidades específicas para otorgar fecha cierta al cese de convivencia, por ejemplo mediante instrumentos otorgados ante notario o Registro Civil o determinadas actuaciones judiciales.

Por eso, antes de presentar el divorcio conviene revisar exactamente cuándo se casaron, cuándo se separaron y qué documento permite demostrarlo.

¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?

Este es probablemente el documento más importante después de la propia solicitud de divorcio.

Cuando ambos cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio, deben acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y las materias relacionadas con sus hijos cuando corresponda. El tribunal debe revisar que ese acuerdo sea completo y suficiente conforme al artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.

Si existen hijos

Dependiendo de la realidad de la familia, normalmente habrá que revisar materias como alimentos de los hijos, cuidado personal y relación directa y regular.

Si estas materias ya fueron reguladas anteriormente mediante sentencia, mediación aprobada judicialmente u otro título vigente, esos antecedentes deben revisarse para determinar cómo incorporarlos al divorcio.

Entre los cónyuges

También deben analizarse las materias que corresponda regular entre ellos, incluidas las consecuencias económicas de la ruptura y la situación patrimonial del matrimonio.

Esto es especialmente importante porque un divorcio de común acuerdo no consiste solamente en decir: "Ambos queremos divorciarnos". El tribunal debe poder comprobar que las cuestiones que legalmente corresponde resolver han sido adecuadamente abordadas.

¿Qué pasa con la compensación económica?

Si alguno de los cónyuges considera que puede existir derecho a compensación económica, esta materia debe revisarse antes de presentar la solicitud.

La compensación económica puede proceder cuando uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, produciéndose el menoscabo económico contemplado por la ley.

En un divorcio de común acuerdo, los cónyuges pueden alcanzar acuerdos sobre esta materia dentro de los márgenes establecidos por la Ley de Matrimonio Civil.

Por eso no conviene presentar primero el divorcio y analizar después si existía una compensación económica que debía ser regulada.

¿Qué función cumplen los testigos?

Para solicitar la tramitación de plano, el artículo 64 bis contempla la presentación de declaraciones juradas de dos testigos, destinadas a respaldar los antecedentes relativos al cese de convivencia y, particularmente, que los cónyuges no han reanudado su vida en común con ánimo de permanencia. La norma incluso permite que estas declaraciones sean suscritas mediante firma electrónica simple.

La ventaja práctica es importante: los testigos no necesariamente tienen que comparecer posteriormente a una audiencia para declarar, porque sus declaraciones se presentan documentalmente junto con la solicitud.

¿Qué documentos se preparan?

Los antecedentes dependerán de cada matrimonio, pero habitualmente se revisan:

  • certificado de matrimonio;
  • certificados de nacimiento de los hijos comunes, si existen;
  • antecedentes que acrediten el cese de convivencia;
  • acuerdo completo y suficiente;
  • declaraciones juradas de los dos testigos;
  • resoluciones o acuerdos anteriores relativos a alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, cuando existan;
  • antecedentes relacionados con compensación económica u otras materias que deban regularse.

La idea de la tramitación de plano es precisamente presentar desde el comienzo un expediente suficientemente completo para que el juez pueda resolver sin necesitar una audiencia.

¿Se puede hacer si tenemos hijos?

Sí. Tener hijos comunes no impide por sí solo que el divorcio pueda tramitarse de plano.

La diferencia es que el tribunal deberá revisar cuidadosamente que las materias relacionadas con ellos estén correctamente reguladas y que el acuerdo resguarde sus derechos e intereses. Si el acuerdo tiene omisiones o requiere modificaciones, puede resultar necesario corregirlo antes de que pueda aprobarse.

¿Se puede hacer si tenemos bienes?

También puede existir divorcio de común acuerdo aunque los cónyuges tengan bienes.

Pero debe distinguirse entre divorciarse y liquidar el régimen patrimonial del matrimonio.

La sentencia de divorcio produce consecuencias respecto del régimen matrimonial, pero ello no significa necesariamente que todos los bienes deban ser materialmente adjudicados o repartidos dentro de la misma solicitud.

Por eso es importante revisar previamente si existe sociedad conyugal, participación en los gananciales, separación de bienes u otras cuestiones patrimoniales que deban considerarse.

¿Es un "divorcio express"?

Conviene evitar esa expresión.

La tramitación de plano puede ser mucho más rápida porque permite prescindir de la audiencia si el tribunal cuenta con todos los antecedentes necesarios. Pero no existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los casos.

Cada Tribunal de Familia tiene su propia carga de trabajo y el tiempo también dependerá de que la presentación esté completa y no necesite correcciones.

La ventaja real es otra: si el caso reúne los requisitos, el procedimiento puede avanzar desde la presentación directamente hacia la sentencia, sin esperar una audiencia.

¿Qué ocurre después de la sentencia?

Una vez dictada la sentencia, todavía deben completarse las actuaciones necesarias para que el divorcio quede definitivamente formalizado.

En términos generales: sentencia → sentencia ejecutoriada → subinscripción del divorcio en el Registro Civil.

La sentencia de divorcio debe quedar ejecutoriada y posteriormente subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial para producir los efectos correspondientes frente a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Tenemos que ir personalmente al tribunal?

Si el juez acoge la solicitud de plano, no es necesario realizar la audiencia que normalmente requeriría la comparecencia de los cónyuges.

¿Los dos debemos querer divorciarnos?

Sí. Si uno de los cónyuges no está de acuerdo, no estamos frente a un divorcio de común acuerdo y debe evaluarse otra vía.

¿Cuánto tiempo debemos llevar separados?

Más de un año.

¿Tenemos que tener un acuerdo respecto de nuestros hijos?

Si existen materias relativas a ellos que deben ser reguladas, éstas deben quedar correctamente resueltas dentro del acuerdo completo y suficiente o mediante los antecedentes judiciales vigentes que correspondan.

¿El tribunal está obligado a resolver sin audiencia?

No. La ley establece que el tribunal puede acceder de plano. Primero debe comprobar que están cumplidos los requisitos y que tiene todos los antecedentes necesarios.

¿Cuándo tiene sentido evaluar esta alternativa?

El divorcio de común acuerdo tramitado de plano resulta especialmente adecuado cuando ambos cónyuges efectivamente quieren divorciarse, el cese de convivencia puede acreditarse, no existe controversia sobre las materias que deben regular y es posible presentar desde el comienzo toda la documentación necesaria.

En esas condiciones, el procedimiento puede simplificarse considerablemente y permitir que el tribunal dicte sentencia sin audiencia.

Esta guía tiene una finalidad informativa y explica reglas generales. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni reemplaza la revisión de tus antecedentes. Cada situación familiar tiene particularidades que deben analizarse individualmente.

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